Denuncias falsas e infiernos reales manipulados desde el populismo
Decía Juan Soto Ivars, en su reciente entrevista de Jotdown, que las denuncias falsas en materia de violencia de género son claramente superiores a las reconocidas en las cifras oficiales de la Fiscalía General del Estado. Afirmaba también que estas denuncias implican la trágica perversión del escudo (Ley de Violencia de Género) que el Estado proporcionó a las mujeres maltratadas, un escudo que se convierte en espada contra hombres inocentes.
Como todo tema complejo requiere para su análisis una exposición argumental que examine sus múltiples aristas y matices, voy a intentar seguidamente exponer y tratar los aspectos más relevantes que, desde una perspectiva jurídica y ética, permiten definir tan polémica cuestión:
La oscura cárcel de la violencia de género. Ahora que estamos en Halloween, me parece especialmente oportuno definir la violencia de género como la convivencia entre Lauire Myers y Michael Myers en un mismo hogar. Pocas situaciones antijurídicas generan tanta vulnerabilidad, dolor, pánico e indefensión a la víctima. Porque convive con un verdugo que la tortura en soledad, sin testigos. Porque ese verdugo está obsesionado con ella. Porque la tortura es cotidiana, atroz y se desarrolla en ese oasis que debería ser el hogar. Porque sabe que si le planta cara la cólera del verdugo crecerá exponencialmente y pondrá en riesgo cierto su vida. Porque muchas veces está atada al verdugo por dependencia económica, emocional o familiar (terror al daño que pueda causar a los hijos si osa denunciarle). Porque sabe que, precisamente por ejecutarse su tormento entre las sombras y lejos de la mirada del mundo, sus posibilidades de probarlo son menores. Porque sabe que si se atreve a denunciar y absuelven a su verdugo, le espera lo peor.
Todas estas razones justifican con creces la instauración de medidas cautelares destinadas a proteger a la denunciante y evitar la sádica locura de devolverla a la casa donde reside su verdugo para encontrarse con él tras la denuncia, así como para evitar que le persiga durante el tiempo que dure el proceso penal. Una de las principales críticas que pueden hacerse a la actual política de violencia de género del Gobierno, es la insuficiencia de medios policiales destinados a proteger a las víctimas, que ha derivado en la muerte de algunas denunciantes con orden de alejamiento vigente. Si los concejales del PP vascos tenían escolta en los tiempos de la extinta ETA, por idéntica razón las mujeres con medidas cautelares vigentes deben contar con protección policial que garantice intervenciones inmediatas si el terrorista doméstico que las persigue se persona donde están.
Por idéntico motivo, es vital establecer protocolos de apoyo psicosocial a las denunciantes, buscándose que se atrevan a dar el paso y se mantengan firmes durante todo el proceso, evitándose que, por chantaje emocional, vulnerabilidad económica o sentimiento de desprotección retiren la denuncia. En el papel, la actual Ley de Violencia de Género los refleja estupendamente. Pero su muy deficitaria financiación provoca que, en la práctica, sean bastante precarios.
La presunción de inocencia del denunciado. Ningún Estado de Derecho puede dejar en manos de una persona destrozar gratuitamente la vida de otra. Porque, como cualquiera entiende, hay locos y miserables de todos los sexos. Locos (en este caso locas) que denuncien falsamente por venganza y miserables que amenacen con la denuncia para obtener beneficios económicos en un divorcio. Son una ínfima minoría, pero los derechos humanos de cada persona, incluso de una sola persona, son absolutamente sagrados y no pueden sacrificarse en aras de ningún dogma o fin superior. Por ende, nunca me ha gustado el "hermana, yo si te creo". Como sucede con todos los dogmas en general, es perverso sostener que las denuncias por violencia de género son, por su propia naturaleza, verdaderas y reflejan un maltrato real. Por eso, yo más bien diría "hermana, aquí tienes todas las herramientas que un Derecho Penal avanzado y garantista te ofrece para probar tu verdad".
Por ende, del mismo modo que apoyo las medidas cautelares y de apoyo psicosocial vigentes en la Ley de Violencia de Género, dado que la desprotección de la víctima en esta clase de delitos tiene consecuencias fatales, reclamo que los procesos penales de esta índole se desarrollen con la máxima celeridad y con todas las garantías, buscando así que las medidas cautelares se transformen cuanto antes en condenas penales o se levanten si el acusado es inocente.
Un dato muy relevante: algo más del 70% de las sentencias por violencia de género fueron condenatorias en 2023. El 30% restantes absolutorias https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/la-media-diaria-de-denuncias-por-violencia-de-genero-en-2024-fue-de-544-un-009-menos-que-el-ano-anterior-2025-03-31/ Y muchos otros hombres directamente no llegaron a juicio, archivándose el proceso en fase de instrucción (se hace por Auto y no por sentencia, de modo que esos autos absolutorios no se contabilizan en la estadística). En 2021, el 42% de las denuncias se archivaron en esta fase de instrucción sin llegar a juicio https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-gobierno-cifra-42-procedimientos-violencia-genero-sobreseidos-casi-todos-forma-provisional-20221101112351.html En cuanto a medidas cautelares, se concedieron cerca del 70% de las solicitadas, rechazándose algo más del 30%. Con estos mimbres, es insostenible afirmar que la Ley de Violencia de Género no respeta la presunción de inocencia.
Las denuncias falsas. La ultraderecha y los misóginos en general suelen equiparar denuncia falsa con caso desestimado. Esto es una soberana estupidez. Una denuncia falsa implica no sólo que tu denuncia sea archivada (en tal caso habría decenas de miles de denuncias falsas por decenas de tipos penales, desde la estafa al robo con fuerza, todos los años), sino que se pruebe que denunciaste sabiendo que las imputaciones eran mentira, o que lo hiciste con negligencia flagrante. Esto no es imposible ni mucho menos, pero requiere la acreditación de ese dolo o negligencia grave, y no la mera desestimación de la denuncia que, como vimos antes, no es en absoluto extraño en los casos de violencia de género. De hecho, en los últimos años decenas de mujeres han sido condenadas por denuncias falses en esta materia. El porcentaje de condenadas equivale al 0.0082% de denunciantes. Una cifra muy similar a las de condenados por denuncia falsa en relación con cualquier otro delito. Y es que, reitero, tumbar un caso penal con base en la presunción de inocencia es relativamente fácil. Probar que te denunciaron falsamente por estafa, robo, lesiones o tráfico de drogas, es muy difícil por cuanto debes acreditar que el denunciante sabía que estaba mintiendo (por ejemplo, que te denunció afirmando que estuvo contigo en un bar el día el día en que supuestamente le agrediste...y tú puedas probar que estuvo en misa) o que te denunció con una falta de diligencia obscena (por ejemplo, porque un tío que pasaba por la calle le dijo que tú traficas con droga en tu casa).
Los estándares probatorios. ¿Es aceptable condenar a alguien con base en el testimonio exclusivo de la víctima? Sin duda, y pasa todos los días cientos de veces. En delitos de lesiones acontecidos en un callejón, robos con fuerza en una zona despoblada...y agresiones domésticas. El mero testimonio de la víctima es suficiente para sostener una condena penal siempre que se den tres requisitos: a) ausencia de incredibilidad subjetiva; b) verosimilitud del testimonio; c) persistencia en la incriminación. El juez le escucha y se asegura de que el relato es verosímil y de que no haya contradicciones ni cambios de versión con el tiempo (cuando una denuncia es falsa, acaban dándose si el interrogador es mínimamente hábil) entre las declaraciones ante la policía, el juez instructor y el juez penal que juzga en fase de juicio oral). En temas de violencia de género, muchas veces también se practican periciales psicológicas que avalan la solidez del testimonio y la existencia de traumas o daños psicológicos derivados de la agresión, lo cual da un plus de rigor al testimonio respecto de otros como, por ejemplo, el del ciudadano que afirma haber visto la cara de quien le robó el reloj sin género de duda.
Por tanto, es rotundamente falso que la presunción de inocencia se vea mermada en los juicios por violencia de género. Los estándares probatorios son idénticos a los de cualquier proceso penal, y la condena con base en el testimonio exclusivo de la víctima se da con la misma frecuencia que en cualquier otro delito cometido en ausencia de testigos. Finalizo con un consejo a las víctimas: grabad con el móvil o una grabadora a vuestro agresor sin que lo sepa. Eso evitará que os juguéis la condena a una sola carta. Y es absolutamente legal siempre que seáis parte de la conversación.
Mi conclusión después de semejante rollo es simple: las denuncias falsas en materia de violencia de género son, como sucede con todos los delitos, residuales. Las condenas y absoluciones por violencia de género, así como las pruebas que las motivan, son equiparables a las de cualquier delito que se comete generalmente sin testigos. Las víctimas están hoy intolerablemente desprotegidas debido a la falta de inversión pública en medidas de seguridad y apoyo psicosocial para ellas. Y los que difunden bulos sobre esta cuestión, sosteniendo que las denuncias falsas son generalizadas y fomentando la desprotección de una categoría de víctimas singularmente vulnerable y destrozada vitalmente por el delito (hasta el punto de perder la vida en no pocas ocasiones), son absolutamente miserables.
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